Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Vencido el término probatorio no procede el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, vencido el término probatorio, corresponde al tribunal citar a oír sentencia (artículo 432 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el impulso procesal ya no recae en las partes y no procede el abandono del artículo 152: revocó y rechazó el incidente.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Radicación del impulso procesal en el tribunal una vez vencido el término probatorio (artículo 432 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
- Improcedencia del abandono cuando el impulso procesal no corresponde a las partes
- Artículos 152, 186 y 432 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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