Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Vencido el término probatorio no procede el abandono del procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, vencido el término probatorio, corresponde al tribunal citar a oír sentencia (artículo 432 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el impulso procesal ya no recae en las partes y no procede el abandono del artículo 152: revocó y rechazó el incidente.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Radicación del impulso procesal en el tribunal una vez vencido el término probatorio (artículo 432 inciso primero del Código de Procedimiento Civil)
  • Improcedencia del abandono cuando el impulso procesal no corresponde a las partes
  • Artículos 152, 186 y 432 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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