Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el abandono del procedimiento rige en el cobro ejecutivo tributario, por la remisión del artículo 2° del Código Tributario al Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 196 del Código Tributario lo excluya. Cumplidos tres años sin gestión útil, las actuaciones posteriores no lo rehabilitan: revocó y declaró abandonado el procedimiento.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario
- Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Actuaciones posteriores al vencimiento del plazo carentes de aptitud para rehabilitar el procedimiento abandonado
- Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 2° del Código Tributario
- Alcance restrictivo del artículo 196 inciso sexto del Código Tributario
- Artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 2, 190 y 196 del Código Tributario
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web