Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

Procede el abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el abandono del procedimiento rige en el cobro ejecutivo tributario, por la remisión del artículo 2° del Código Tributario al Código de Procedimiento Civil, sin que el artículo 196 del Código Tributario lo excluya. Cumplidos tres años sin gestión útil, las actuaciones posteriores no lo rehabilitan: revocó y declaró abandonado el procedimiento.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario
  • Cómputo del plazo de tres años del artículo 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
  • Actuaciones posteriores al vencimiento del plazo carentes de aptitud para rehabilitar el procedimiento abandonado
  • Aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 2° del Código Tributario
  • Alcance restrictivo del artículo 196 inciso sexto del Código Tributario
  • Artículos 152, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 2, 190 y 196 del Código Tributario

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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