Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

El juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la demanda del juicio ejecutivo anterior, declarado abandonado, no interrumpió la prescripción (artículo 2503 N° 2 del Código Civil), por lo que el plazo de cinco años del artículo 2515 ya estaba cumplido al notificarse la nueva demanda. Revocó, acogió íntegramente la excepción de prescripción y rechazó la acción de desposeimiento.

Materias tratadas

  • Acción de desposeimiento
  • Excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria
  • Interrupción civil de la prescripción y su improcedencia cuando se declaró el abandono del procedimiento (artículo 2503 N° 2 del Código Civil)
  • Plazo de prescripción ordinaria de cinco años (artículo 2515 del Código Civil)
  • Artículo 2518 del Código Civil
  • Condena en costas a la parte totalmente vencida (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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