Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la demanda del juicio ejecutivo anterior, declarado abandonado, no interrumpió la prescripción (artículo 2503 N° 2 del Código Civil), por lo que el plazo de cinco años del artículo 2515 ya estaba cumplido al notificarse la nueva demanda. Revocó, acogió íntegramente la excepción de prescripción y rechazó la acción de desposeimiento.
Materias tratadas
- Acción de desposeimiento
- Excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Interrupción civil de la prescripción y su improcedencia cuando se declaró el abandono del procedimiento (artículo 2503 N° 2 del Código Civil)
- Plazo de prescripción ordinaria de cinco años (artículo 2515 del Código Civil)
- Artículo 2518 del Código Civil
- Condena en costas a la parte totalmente vencida (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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