Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Interrumpida la prescripción tributaria, corre un nuevo plazo de tres años

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, como el artículo 201 del Código Tributario nada dice sobre el requerimiento judicial sobreviniente, tras la interrupción comienza un nuevo plazo de tres años conforme al artículo 200. Aplicado ese cómputo a cada cobro, revocó en parte, rechazando la prescripción de algunas deudas, y confirmó en lo demás.

Materias tratadas

  • Prescripción extintiva de la acción de cobro del Fisco por impuestos adeudados
  • Interrupción de la prescripción por requerimiento judicial
  • Inicio de un nuevo plazo de prescripción de igual duración tras la interrupción
  • Excepcionalidad de la imprescriptibilidad
  • Artículos 200 y 201 del Código Tributario
  • Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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