Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil

La apelación en el solo efecto devolutivo no suspende la causa principal

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la apelación concedida en el solo efecto devolutivo no suspende la causa principal (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil), de modo que pudo dictarse sentencia. Vencidos los términos probatorio y de observaciones, el impulso es del tribunal y no hay abandono: rechazó la casación y confirmó lo apelado.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Casación en la forma por decisiones contradictorias en la sentencia (artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil)
  • Casación en la forma por omisión de un requisito cuya infracción se sanciona con nulidad (artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil)
  • Efecto devolutivo de la apelación y su falta de suspensión del curso de la causa principal (artículo 194 del Código de Procedimiento Civil)
  • Extemporaneidad del incidente de nulidad por falta de emplazamiento (artículo 80 del Código de Procedimiento Civil)
  • Radicación del impulso procesal en el tribunal una vez vencidos los términos probatorio y de observaciones a la prueba (artículo 432 del Código de Procedimiento Civil)
  • Abandono del procedimiento y cesación culpable de su prosecución (artículo 152 del Código de Procedimiento Civil)
  • Artículos 186 y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Valparaíso
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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