Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Es válida la notificación de la sentencia al correo electrónico designado
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el correo electrónico designado por la parte conforme a los artículos 48, 49 y 309 N° 2 del Código de Procedimiento Civil es un medio de notificación obligatorio y eficaz, cuyos efectos no puede desconocer después. Así, la apelación contra la sentencia notificada por esa vía era extemporánea: rechazó el recurso de hecho.
Materias tratadas
- Recurso de hecho contra la denegación de un recurso de apelación
- Notificación electrónica en juicio civil (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil)
- Carácter obligatorio y eficaz del correo electrónico designado para notificaciones conforme a los artículos 309 N°2 y 49 del Código de Procedimiento Civil
- Cómputo del plazo de apelación del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil
- Extemporaneidad del recurso de apelación
- Artículos 187, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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