Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El crédito con aval del Estado impago es imprescriptible
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió, siguiendo a la Corte Suprema, que los créditos de la Ley N° 20.027 impagos cuyo titular es el Fisco no prescriben (art. 13 inciso 2°), pues la expresión cuotas impagas alude a la deuda existente y no a una forma de cobro. Revocó, rechazó la prescripción y ordenó seguir la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de un crédito universitario con aval del Estado otorgado conforme a la Ley N° 20.027
- Imprescriptibilidad de las cuotas impagas del deudor por cesantía u otra causal (artículo 13 inciso 2º de la Ley N° 20.027)
- Improcedencia de la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la ejecución
- Alcance de la imprescriptibilidad tras el libramiento de los pagarés y la ejecución de las cuotas impagas (voto disidente)
- Artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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