Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Nulidad de la notificación ficta por ausencia del lugar del juicio
Lo que resolvió la Corte
La Corte estimó acreditado, por presunciones graves, precisas y concordantes (residencia en el extranjero y pasaporte con salidas sin reingreso), que al notificarse al ejecutado conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil no estaba en el lugar del juicio, lo que vulneró su defensa. Revocó y anuló todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Materias tratadas
- Incidente de entorpecimiento por inasistencia de un testigo no citado
- Nulidad procesal por falta de emplazamiento y principio de trascendencia
- Notificación ficta impugnada mediante prueba en contrario
- Presunciones judiciales graves, precisas y concordantes
- Vulneración del debido proceso y del derecho de defensa
- Retroacción de la causa y notificación del ejecutado
- Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 38, 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 426 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 1712 del Código Civil
- Artículo 55 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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