Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

La suficiencia del bien a embargar la aprecia el ministro de fe

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que, conforme a los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al ministro de fe apreciar si los bienes designados por el acreedor exceden lo necesario, salvo incidente de parte interesada, por lo que el juez no puede rechazarlos de oficio. Revocó y tuvo por señalado el vehículo para el embargo.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Traba de embargo y designación de bienes del deudor por el acreedor
  • Apreciación de la suficiencia de los bienes embargados como facultad del ministro de fe y no del juez, salvo incidente de parte interesada
  • Orden de prelación en la designación de bienes cuando el acreedor o el deudor no los han señalado
  • Principios dispositivo y de pasividad en el proceso civil
  • Artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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