Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La suficiencia del bien a embargar la aprecia el ministro de fe
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, conforme a los artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al ministro de fe apreciar si los bienes designados por el acreedor exceden lo necesario, salvo incidente de parte interesada, por lo que el juez no puede rechazarlos de oficio. Revocó y tuvo por señalado el vehículo para el embargo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Traba de embargo y designación de bienes del deudor por el acreedor
- Apreciación de la suficiencia de los bienes embargados como facultad del ministro de fe y no del juez, salvo incidente de parte interesada
- Orden de prelación en la designación de bienes cuando el acreedor o el deudor no los han señalado
- Principios dispositivo y de pasividad en el proceso civil
- Artículos 447 y 449 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
- Disponible para suscriptores
Lee este fallo completo en Litis Pro
Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.
¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web