Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La precautoria de otro acreedor valista no impide autorizar la subasta
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el juez que decretó la precautoria en otro juicio puede autorizar el remate (artículo 1464 N° 3 del Código Civil), pues el crédito ahí declarado es valista, como el del ejecutante, y su titular puede resguardarse con una tercería de pago. Revocó y accedió a oficiar a ese tribunal para que autorice la subasta.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Objeto ilícito en la enajenación de cosas embargadas por decreto judicial salvo autorización del juez o consentimiento del acreedor
- Derecho de prenda general del acreedor sobre los bienes del deudor
- Naturaleza valista del crédito indemnizatorio
- Tercería de pago como resguardo del acreedor de otro juicio
- Artículo 1464 N° 3 del Código Civil
- Artículo 2465 del Código Civil
- Artículo 2489 del Código Civil
- Artículos 518 N° 4 y 527 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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