Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
La apelación diferida no reproducida tras la sentencia definitiva es inadmisible
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que, en el juicio de menor cuantía, la apelación contra la interlocutoria que recibió la causa a prueba debía reproducirse dentro de quinto día desde la notificación de la sentencia definitiva, conforme al artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Como el apelante no lo hizo, declaró inadmisible ese recurso.
Materias tratadas
- Juicio ordinario de menor cuantía
- Régimen de apelación diferida de las resoluciones interlocutorias (artículo 698 N° 7 del Código de Procedimiento Civil)
- Carga de reproducir la apelación dentro de quinto día desde la notificación de la sentencia definitiva
- Inadmisibilidad de la apelación no reproducida oportunamente
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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