Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
El domicilio pactado en el pagaré prorroga la competencia del tribunal
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que al fijar en el pagaré domicilio convencional y someterse a esos tribunales, el ejecutado prorrogó la competencia (artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales), y que no probó los hechos de sus excepciones de incompetencia ni de falta de requisitos del título. Revocó, rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de incompetencia relativa del tribunal (artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil)
- Prórroga de competencia mediante domicilio convencional pactado en el pagaré (artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales)
- Carga probatoria de los presupuestos fácticos de la excepción de incompetencia (artículo 1698 del Código Civil)
- Excepción de falta de requisitos o condiciones del título ejecutivo (artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil)
- Prevención sobre condena en costas
- Artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales y 186, 187, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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