Corte Suprema · Civil
La indemnización contractual puede demandarse sin pedir resolución ni cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la acción indemnizatoria contractual es autónoma y puede ejercerse sin acumularla a la resolución o al cumplimiento forzado del artículo 1489 del Código Civil, pues constituye un cumplimiento por equivalencia. Acogió la casación de la demandante y, en reemplazo, otorgó el lucro cesante por todo el saldo del contrato.
Materias tratadas
- Acción de indemnización de perjuicios contractual
- Autonomía de la acción indemnizatoria
- Condición resolutoria tácita (artículo 1489 del Código Civil)
- Ley del contrato (artículo 1545 del Código Civil)
- Lucro cesante
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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