Corte Suprema · Civil
La indemnización contractual puede demandarse sin pedir resolución ni cumplimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reafirmó la autonomía de la acción indemnizatoria: el acreedor afectado por un incumplimiento contractual puede demandar directamente los perjuicios, sin pedir el cumplimiento ni la resolución del contrato, pues la indemnización es un cumplimiento por equivalencia amparado en el artículo 1489 del Código Civil. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Acción de indemnización de perjuicios contractual
- Autonomía de la acción indemnizatoria
- Condición resolutoria tácita (artículo 1489 del Código Civil)
- Inalterabilidad de los hechos en casación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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