Corte Suprema · Civil

Con varios ejecutados, el abandono solo afecta a quien lo solicita

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema reiteró que, con varios ejecutados, el abandono se examina según la situación de cada uno. A la deudora principal que no opuso excepciones se aplica el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, ya cumplido. Acogió la casación en el fondo y declaró el abandono solo respecto de ella.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Pluralidad de ejecutados
  • Relaciones procesales independientes
  • Ejecutado sin excepciones opuestas (plazo de 3 años)
  • Efecto relativo del abandono del procedimiento

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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