Corte Suprema · Civil
Con varios ejecutados, el abandono solo afecta a quien lo solicita
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema reiteró que, con varios ejecutados, el abandono se examina según la situación de cada uno. A la deudora principal que no opuso excepciones se aplica el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, ya cumplido. Acogió la casación en el fondo y declaró el abandono solo respecto de ella.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Pluralidad de ejecutados
- Relaciones procesales independientes
- Ejecutado sin excepciones opuestas (plazo de 3 años)
- Efecto relativo del abandono del procedimiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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