Corte Suprema · Civil

Con varios demandados, el abandono no corre antes de emplazarlos a todos

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la relación procesal con varios demandados es indivisible y solo se perfecciona cuando todos han sido emplazados; antes no corre el plazo de abandono del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Acogió la casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó el abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Pluralidad de demandados
  • Relación procesal múltiple
  • Emplazamiento pendiente
  • Infraccionabilidad de la litis

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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