Corte Suprema · Civil
Con varios demandados, el abandono no corre antes de emplazarlos a todos
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la relación procesal con varios demandados es indivisible y solo se perfecciona cuando todos han sido emplazados; antes no corre el plazo de abandono del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Acogió la casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó el abandono.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Pluralidad de demandados
- Relación procesal múltiple
- Emplazamiento pendiente
- Infraccionabilidad de la litis
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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