Corte Suprema · Civil

El abandono del procedimiento solo beneficia al ejecutado que lo solicita

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la ejecución contra codeudores solidarios configura un litisconsorcio pasivo facultativo, por lo que los plazos son individuales para cada ejecutado (artículo 462 del Código de Procedimiento Civil). El abandono del procedimiento es un derecho personal que solo beneficia a quien lo solicita. Rechazó la casación en el fondo del ejecutado.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Pluralidad de ejecutados
  • Codeudor solidario y aval
  • Litisconsorcio pasivo facultativo
  • Efecto relativo y personal del abandono del procedimiento

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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