Corte Suprema · Civil
El abandono del procedimiento solo beneficia al ejecutado que lo solicita
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la ejecución contra codeudores solidarios configura un litisconsorcio pasivo facultativo, por lo que los plazos son individuales para cada ejecutado (artículo 462 del Código de Procedimiento Civil). El abandono del procedimiento es un derecho personal que solo beneficia a quien lo solicita. Rechazó la casación en el fondo del ejecutado.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Pluralidad de ejecutados
- Codeudor solidario y aval
- Litisconsorcio pasivo facultativo
- Efecto relativo y personal del abandono del procedimiento
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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