Corte Suprema · Civil

Ley N° 21.226 no interrumpe prescripción de demandas previas a su vigencia

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que interrumpe la prescripción con la sola presentación de la demanda, rige solo para acciones deducidas durante el estado de catástrofe. Para una demanda anterior rige el Código Civil, que exige notificación válida: la acción cambiaria prescribió. Acogió la casación y la prescripción, rechazando la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
  • Prescripción extintiva de la acción cambiaria
  • Inaplicabilidad retroactiva de la interrupción de prescripción del artículo 8 de la Ley N° 21.226 (normativa COVID-19)
  • Cláusula de aceleración facultativa

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.