Corte Suprema · Civil
Ley N° 21.226 no interrumpe prescripción de demandas previas a su vigencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que interrumpe la prescripción con la sola presentación de la demanda, rige solo para acciones deducidas durante el estado de catástrofe. Para una demanda anterior rige el Código Civil, que exige notificación válida: la acción cambiaria prescribió. Acogió la casación y la prescripción, rechazando la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Inaplicabilidad retroactiva de la interrupción de prescripción del artículo 8 de la Ley N° 21.226 (normativa COVID-19)
- Cláusula de aceleración facultativa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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