Corte Suprema · Civil
La notificación de la demanda ejecutiva interrumpe la prescripción, no el requerimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la prescripción de la acción cambiaria se interrumpe con la notificación legal de la demanda (artículo 100 de la Ley N° 18.092), aunque el requerimiento de pago se practique después del plazo. Por ello, el error de fundarse en la Ley N° 21.226 no influyó en lo dispositivo. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil)
- Cláusula de aceleración facultativa
- Interrupción civil de la prescripción (artículo 100 de la Ley N° 18.092)
- Diferencia procesal entre notificación de la demanda y requerimiento de pago
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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