Corte Suprema · Civil
Los pagos en un juicio abandonado interrumpen naturalmente la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que las consignaciones del deudor reconocen la obligación e interrumpen naturalmente la prescripción, interrupción que subsiste pese al abandono del procedimiento, pues el pago genera un derecho definitivamente constituido que preserva el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Acogió la casación en el fondo, rechazó la prescripción y acogió la demanda de cobro.
Materias tratadas
- Juicio sumario de cobro de pesos
- Excepción de prescripción extintiva de la acción ordinaria (artículo 2515 del Código Civil)
- Interrupción natural de la prescripción por pago (artículo 2518 del Código Civil)
- Efectos del abandono del procedimiento sobre los actos interruptivos (artículo 156 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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