Corte Suprema · Civil

No hay abandono si el tribunal suspendió la causa por contingencia sanitaria

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que la paralización obedeció a una resolución que suspendió de oficio la tramitación, por lo que no es imputable al demandante. La demandada consintió la suspensión y, por la doctrina de los actos propios, no puede beneficiarse del abandono. Acogió la casación en el fondo y, en reemplazo, confirmó el rechazo del incidente.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Suspensión de la tramitación por contingencia sanitaria (Covid-19)
  • Falta de imputabilidad en la paralización
  • Doctrina de los actos propios (venire contra proprium factum)
  • Audiencia de conciliación pendiente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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