Corte Suprema · Civil

En daños diferidos, la prescripción corre desde que el daño se manifiesta

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, en daños diferidos, el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corre desde que el daño se manifiesta, no desde el hecho que lo causó: la acción no estaba prescrita. Rota la matriz en la red pública, rige el estatuto extracontractual, no el contrato de suministro. Rechazó la casación en el fondo.

Materias tratadas

  • Responsabilidad civil extracontractual por falta de servicio de empresa sanitaria
  • Cómputo del plazo de prescripción (artículo 2332 del Código Civil)
  • Daños diferidos y momento de la manifestación del daño
  • Aplicación del estatuto extracontractual por sobre el contractual

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
Disponible para suscriptores

Lee este fallo completo en Litis Pro

Con una suscripción en la app ves el rol, la fecha, la sala, el resumen extenso y el texto íntegro de la sentencia, entre más de 3.500 fallos de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.

Descarga gratuita. Las suscripciones se contratan dentro de la app.

¿Ya eres suscriptor? Lee este fallo completo en Litis Pro web

Fallos relacionados

Las fichas omiten nombres, RUT, rol y fechas. Si algún dato te identifica, pide su revisión o retiro en Privacidad y retiro.