Corte Suprema · Civil
En daños diferidos, la prescripción corre desde que el daño se manifiesta
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, en daños diferidos, el plazo de cuatro años del artículo 2332 del Código Civil corre desde que el daño se manifiesta, no desde el hecho que lo causó: la acción no estaba prescrita. Rota la matriz en la red pública, rige el estatuto extracontractual, no el contrato de suministro. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil extracontractual por falta de servicio de empresa sanitaria
- Cómputo del plazo de prescripción (artículo 2332 del Código Civil)
- Daños diferidos y momento de la manifestación del daño
- Aplicación del estatuto extracontractual por sobre el contractual
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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