Corte Suprema · Civil
La prescripción se interrumpe al notificar la demanda, no al presentarla
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, con cláusula de aceleración facultativa, el total del pagaré se hizo exigible al demandar, pero la prescripción solo se interrumpe con la notificación. Las cuotas vencidas más de un año antes de la notificación estaban prescritas. Acogió la casación en el fondo del ejecutado y, parcialmente, la excepción de prescripción.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Cláusula de aceleración facultativa
- Interrupción de la prescripción extintiva exige la notificación de la demanda
- Prescripción parcial de cuotas vencidas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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