Corte Suprema · Civil
La tercería de prelación notificada interrumpe la prescripción cambiaria
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la demanda judicial del artículo 2503 del Código Civil se entiende en sentido amplio, por lo que la tercería de prelación, que contiene una acción personal de cobro contra el ejecutado, interrumpe la prescripción cambiaria con su notificación válida, sin necesidad de requerimiento de pago. Rechazó la casación en el fondo de la ejecutada.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil)
- Interrupción civil de la prescripción (artículo 2503 N° 1 del Código Civil y 100 de la Ley N° 18.092)
- Aptitud interruptiva de la demanda de tercería de prelación
- Diferencia entre notificación de demanda y requerimiento de pago
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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