Corte Suprema · Civil
Emitir un pagaré no extingue la acción ordinaria del mutuo
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema declaró inadmisible la casación en la forma por reiterar vicios ya desestimados. En el fondo, resolvió que el pagaré no nova el mutuo (artículo 12 de la Ley N° 18.092), por lo que la acción ordinaria ejercida prescribe en cinco años (artículo 2515 del Código Civil), plazo no cumplido. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Prescripción extintiva de obligaciones
- Coexistencia de la acción ordinaria del contrato de mutuo y la acción cambiaria emanada de un pagaré
- Inadmisibilidad de la "casación sobre casación"
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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