Corte Suprema · Civil
La acción ordinaria del mutuo prescribe en cinco años aunque existan pagarés
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la acción ordinaria del mutuo es independiente de la cambiaria de los pagarés y prescribe en cinco años (artículo 2515 del Código Civil). Además, reconocer la mora en la contestación es confesión válida y no invierte la carga de la prueba. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Prescripción extintiva de acciones ordinarias emanadas de contratos de mutuo
- Diferencia entre acción ordinaria y acción cambiaria
- La confesión espontánea en la contestación de la demanda como medio de prueba válido
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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- Resumen extenso
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