Corte Suprema · Civil
La prescripción extracontractual corre desde que el daño se consolida
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el plazo del artículo 2332 del Código Civil corre desde que el daño es cierto y la víctima puede demandar: el perjuicio por el remate irregular se consolidó al declararse prescrita la deuda ejecutada, no al anularse lo obrado por falta de emplazamiento. Acogió la casación y condenó al acreedor negligente a indemnizar.
Materias tratadas
- Responsabilidad civil extracontractual por negligencia procesal
- Inicio del cómputo del plazo de prescripción (artículo 2332 del Código Civil)
- Consolidación del daño y posición jurídica para accionar
- Abuso del derecho a litigar
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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