Corte Suprema · Civil

Con aceleración facultativa, cuotas futuras prescriben desde el ingreso de la demanda

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, con aceleración facultativa, la prescripción de las cuotas no vencidas corre desde que el acreedor manifiesta inequívocamente su voluntad de acelerar, lo que ocurrió al ingresar la demanda. Acogió la casación en el fondo y declaró prescritas solo las cuotas vencidas más de un año antes de la notificación.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
  • Cláusula de aceleración facultativa
  • Cómputo independiente de la prescripción extintiva para cuotas vencidas y cuotas aceleradas mediante la demanda

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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