Corte Suprema · Civil
Con aceleración facultativa, cuotas futuras prescriben desde el ingreso de la demanda
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, con aceleración facultativa, la prescripción de las cuotas no vencidas corre desde que el acreedor manifiesta inequívocamente su voluntad de acelerar, lo que ocurrió al ingresar la demanda. Acogió la casación en el fondo y declaró prescritas solo las cuotas vencidas más de un año antes de la notificación.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Cláusula de aceleración facultativa
- Cómputo independiente de la prescripción extintiva para cuotas vencidas y cuotas aceleradas mediante la demanda
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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