Corte Suprema · Civil
Prescripción del pagaré se interrumpe al notificar la demanda, no al presentarla
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, con aceleración facultativa, la deuda se hace exigible al presentarse la demanda, pero la prescripción solo se interrumpe con su notificación válida. Acogió la casación en el fondo y acogió parcialmente la prescripción de las cuotas vencidas antes de la aceleración y con más de un año al notificarse.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Cláusula de aceleración facultativa
- Cómputo de la prescripción extintiva de la acción cambiaria
- Interrupción de la prescripción mediante notificación válida de la demanda
- Prescripción parcial de cuotas vencidas
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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