Corte Suprema · Civil
El cumplimiento parcial de la obligación interrumpe naturalmente la prescripción
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la restitución parcial de los bienes debidos constituye un reconocimiento tácito de la deuda que interrumpe naturalmente la prescripción conforme al artículo 2518 del Código Civil. Reiniciado el cómputo, no transcurrieron los tres años antes de la notificación de la demanda: rechazó la casación en el fondo de la ejecutada.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de obligación de dar
- Excepción de prescripción extintiva (artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil)
- Interrupción natural de la prescripción (artículo 2518 del Código Civil)
- Reconocimiento tácito de la deuda mediante restitución parcial de bienes
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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