Corte Suprema · Civil
Pedir el desarchivo no renuncia a alegar el abandono del procedimiento
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que pedir el desarchivo no es gestión útil ni renuncia tácita al abandono (artículo 155 del CPC), sino un paso previo para revisar el expediente. Y la suspensión de la Ley N° 21.226 opera solo notificada la resolución que recibe la causa a prueba, carga del demandante. Rechazó la casación.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Renuncia al derecho de alegar el abandono
- Solicitud de desarchivo de expediente
- Suspensión de plazos judiciales por crisis sanitaria (Ley N° 21.226)
- Carga procesal de notificación de la interlocutoria de prueba
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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