Corte Suprema · Civil
Con pluralidad de ejecutados, el abandono se computa respecto de cada uno
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, con varios ejecutados, el plazo para oponer excepciones es individual (artículo 462 del Código de Procedimiento Civil): la litis quedó trabada con la ejecutada al notificarla, y el emplazamiento pendiente de los demás no impedía proseguir contra ella. Cumplidos seis meses de inactividad, procedía el abandono: rechazó la casación del ejecutante.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Juicio ejecutivo
- Pluralidad de ejecutados
- Plazo individual para oponer excepciones
- Traba de la litis de manera independiente
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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