Corte Suprema · Civil

Con pluralidad de ejecutados, el abandono se computa respecto de cada uno

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, con varios ejecutados, el plazo para oponer excepciones es individual (artículo 462 del Código de Procedimiento Civil): la litis quedó trabada con la ejecutada al notificarla, y el emplazamiento pendiente de los demás no impedía proseguir contra ella. Cumplidos seis meses de inactividad, procedía el abandono: rechazó la casación del ejecutante.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Juicio ejecutivo
  • Pluralidad de ejecutados
  • Plazo individual para oponer excepciones
  • Traba de la litis de manera independiente

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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