Corte Suprema · Civil

La paralización por pandemia no se computa para el abandono del procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 12 inciso final de la Ley N° 21.226 prohíbe computar para el abandono el tiempo de paralización ligada a la pandemia; suspendido el término probatorio por orden del tribunal, la inactividad no era imputable al demandante. Acogió su casación en el fondo y, en reemplazo, rechazó el incidente de abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Suspensión por emergencia sanitaria (Ley N° 21.226 y Ley N° 21.379)
  • Tiempo de paralización no contabilizable
  • Imputabilidad de la inactividad procesal

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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