Corte Suprema · Civil
Estado civil no admite transacción ni renuncia anticipada a petición de herencia
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el estado civil no es transable y que, siendo indivisible la transacción, su nulidad alcanza la renuncia a la petición de herencia, derecho aún inexistente.
La acción solo se extingue si un tercero adquiere la herencia por prescripción, no probada. Rechazó las casaciones en la forma y en el fondo.
Materias tratadas
- Acción de petición de herencia
- Transacción sobre materias no transables (estado civil)
- Irrenunciabilidad de la acción de filiación
- Transacción sobre derechos inexistentes (artículo 2452 del Código Civil)
- Prescripción adquisitiva y extintiva del derecho real de herencia
- Efecto interruptivo de la demanda de filiación
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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