Corte Suprema · Civil
Las cuotas del crédito universitario prescriben en tres años desde su exigibilidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que, ante el silencio de la Ley N° 19.287, rige el Código Civil. La resolución que fija la cuota anual tiene mérito ejecutivo y es exigible al cierre del año respectivo, desde cuando corren tres años de prescripción (artículo 2515), no cumplidos para la cuota no declarada prescrita. Rechazó la casación en el fondo.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Cobro de Fondo Solidario de Crédito Universitario
- Aplicación de las reglas de prescripción del Código Civil ante el silencio de la Ley N° 19.287
- Mérito ejecutivo y fecha de exigibilidad de las resoluciones administrativas dictadas por el Administrador General
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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