Corte Suprema · Civil
El pagaré no nova el mutuo: ambas acciones coexisten
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema descartó la cosa juzgada respecto de la ejecución de los pagarés, pues difiere la causa de pedir: allí el título ejecutivo, aquí el mutuo. El pagaré no nova el préstamo y la acción ordinaria prescribe en cinco años (artículo 2515 del Código Civil), no cumplidos. Declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo.
Materias tratadas
- Prescripción extintiva de obligaciones
- Coexistencia de la acción ordinaria de mutuo y la acción cambiaria de pagaré
- Excepción de cosa juzgada por falta de identidad en la causa de pedir
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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