Corte Suprema · Civil

El pagaré no nova el mutuo: ambas acciones coexisten

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema descartó la cosa juzgada respecto de la ejecución de los pagarés, pues difiere la causa de pedir: allí el título ejecutivo, aquí el mutuo. El pagaré no nova el préstamo y la acción ordinaria prescribe en cinco años (artículo 2515 del Código Civil), no cumplidos. Declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la de fondo.

Materias tratadas

  • Prescripción extintiva de obligaciones
  • Coexistencia de la acción ordinaria de mutuo y la acción cambiaria de pagaré
  • Excepción de cosa juzgada por falta de identidad en la causa de pedir

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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