Corte Suprema · Civil
La Ley N° 21.226 no rige para demandas previas a la catástrofe
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que interrumpe la prescripción con la sola presentación de la demanda, no se aplica a demandas previas al estado de catástrofe. La interrupción operó con la notificación, ya vencido el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092. Acogió la casación y la excepción de prescripción.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
- Inaplicabilidad retroactiva del artículo 8 de la Ley N° 21.226 (normativa COVID-19) sobre interrupción de prescripción con la sola presentación de la demanda
- Cómputo de la prescripción extintiva de la acción cambiaria bajo cláusula de aceleración facultativa
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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