Corte Suprema · Civil

La Ley N° 21.226 no rige para demandas previas a la catástrofe

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que el artículo 8 de la Ley N° 21.226, que interrumpe la prescripción con la sola presentación de la demanda, no se aplica a demandas previas al estado de catástrofe. La interrupción operó con la notificación, ya vencido el año del artículo 98 de la Ley N° 18.092. Acogió la casación y la excepción de prescripción.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo de cobro de pagaré
  • Inaplicabilidad retroactiva del artículo 8 de la Ley N° 21.226 (normativa COVID-19) sobre interrupción de prescripción con la sola presentación de la demanda
  • Cómputo de la prescripción extintiva de la acción cambiaria bajo cláusula de aceleración facultativa

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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