Corte Suprema · Civil

No hay abandono si el propio tribunal suspendió el procedimiento

Lo que resolvió la Corte

La Corte Suprema resolvió que, si el propio tribunal suspendió el procedimiento por contingencia conforme a la Ley N° 21.226, la paralización obedece a orden judicial y no es imputable al demandante, por lo que no concurren los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Acogió la casación en el fondo y rechazó el abandono.

Materias tratadas

  • Abandono del procedimiento
  • Suspensión por contingencia (Ley N° 21.226)
  • Falta de imputabilidad de la inactividad procesal
  • Efectos de la resolución judicial de paralización

Datos del fallo

Tribunal
Corte Suprema
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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