Corte Suprema · Civil
El abandono del procedimiento no extingue la acción ni produce cosa juzgada
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que el abandono del procedimiento solo tiene efectos procesales y no extingue las acciones (artículo 156 del Código de Procedimiento Civil), por lo que el demandante puede ejercer la misma acción reivindicatoria en un nuevo juicio, sin perjuicio de la prescripción. Rechazó la casación en el fondo de la demandada.
Materias tratadas
- Abandono del procedimiento
- Excepción de cosa juzgada
- Efectos civiles del abandono
- Acción reivindicatoria
- Artículo 156 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
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