Corte Suprema · Civil
La compraventa no inscrita con el causante descarta el precario
Lo que resolvió la Corte
La Corte Suprema resolvió que la casación en el fondo es defectuosa por no denunciar infringido el artículo 2195 del Código Civil, y que, además, la compraventa celebrada con el causante, aunque no inscrita, es un vínculo jurídico que justifica la ocupación frente a su heredero y excluye la mera tolerancia. Rechazó ambos recursos de casación.
Materias tratadas
- Acción de precario
- Título que justifica la ocupación
- Mera tolerancia o ignorancia (artículo 2195 inciso 2° del Código Civil)
- Contrato de compraventa celebrado con el causante (anterior dueño) que no pudo ser inscrito
- Sucesión por causa de muerte y transmisión de obligaciones
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte Suprema
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
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- Resumen extenso
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