Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La cosa juzgada no impide indemnizar a víctimas de lesa humanidad
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió, siguiendo la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que el derecho internacional de los derechos humanos prima sobre la cosa juzgada del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil y que la acción civil por crímenes de lesa humanidad es imprescriptible. Revocó y condenó al Fisco a indemnizar el daño moral.
Materias tratadas
- Indemnización de perjuicios por daño moral derivada de prisión política y tortura
- Improcedencia de la excepción de cosa juzgada frente a la primacía del derecho internacional de los derechos humanos
- Imprescriptibilidad de la acción civil indemnizatoria derivada de crímenes de lesa humanidad
- Deber de sujeción a la jurisprudencia reiterada y uniforme de la Corte Suprema como exigencia del principio de igualdad ante la ley
- Acreditación del daño moral mediante presunción judicial
- Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil
- Artículo 2332 del Código Civil
- Artículo 5° inciso segundo y artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República
- Artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República
- Artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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