Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La traducción no objetada oportunamente da valor al documento en idioma extranjero
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la factura en idioma extranjero, acompañada con traducción no objetada en plazo, vale conforme al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil y acredita la deuda por mercadería pagada y no enviada; un estado de cuenta unilateral, en cambio, no prueba el cobro por demurrage. Revocó y acogió parcialmente la demanda.
Materias tratadas
- Juicio ordinario de cobro de pesos derivado de compraventa internacional de mercaderías
- Valor probatorio de documento otorgado en idioma extranjero acompañado con su traducción conforme al artículo 347 del Código de Procedimiento Civil
- Falta de objeción oportuna de la traducción acompañada
- Apreciación de la prueba documental conforme a los artículos 346, 347 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil
- Insuficiencia de un documento unilateral para acreditar el cobro de una multa por demurrage
- Reajustes desde la ejecutoria de la sentencia e intereses desde la mora
- Improcedencia de la condena en costas por no haber sido totalmente vencida la demandada
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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