Corte de Apelaciones de Santiago · Civil

Factura cedida antes de su aceptación irrevocable admite excepciones personales

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que la factura cedida antes de los ocho días del artículo 3 N° 2 de la Ley N° 19.983, sin certificación de recepción conforme exigible a organismos públicos, no queda irrevocablemente aceptada, y el deudor puede oponer al cesionario sus excepciones personales. Acreditado el pago, revocó, acogió las excepciones y rechazó la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo seguido en contra de un organismo del Estado representado por el Consejo de Defensa del Estado
  • Excepciones de los números 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
  • Cesión de facturas antes del vencimiento del plazo de 8 días del artículo 3 N°2 de la Ley N°19.983 para su aceptación irrevocable
  • Oponibilidad al cesionario de las excepciones personales del deudor por incumplimiento del plazo legal de cesión
  • Certificación de recepción conforme exigida por el artículo 2° quáter de la Ley N°19.983 respecto de organismos públicos afectos a la Ley N°19.886
  • Régimen especial del factoring en las contrataciones públicas (artículo 75 del Decreto N°250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886)
  • Excepción de pago oponible al cesionario
  • Condena en costas conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Santiago
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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