Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Factura cedida antes de su aceptación irrevocable admite excepciones personales
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la factura cedida antes de los ocho días del artículo 3 N° 2 de la Ley N° 19.983, sin certificación de recepción conforme exigible a organismos públicos, no queda irrevocablemente aceptada, y el deudor puede oponer al cesionario sus excepciones personales. Acreditado el pago, revocó, acogió las excepciones y rechazó la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo seguido en contra de un organismo del Estado representado por el Consejo de Defensa del Estado
- Excepciones de los números 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
- Cesión de facturas antes del vencimiento del plazo de 8 días del artículo 3 N°2 de la Ley N°19.983 para su aceptación irrevocable
- Oponibilidad al cesionario de las excepciones personales del deudor por incumplimiento del plazo legal de cesión
- Certificación de recepción conforme exigida por el artículo 2° quáter de la Ley N°19.983 respecto de organismos públicos afectos a la Ley N°19.886
- Régimen especial del factoring en las contrataciones públicas (artículo 75 del Decreto N°250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886)
- Excepción de pago oponible al cesionario
- Condena en costas conforme al artículo 471 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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