Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
Dación en pago no estipulada, hecha en período sospechoso, es revocable
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la dación en pago de una deuda vencida, en forma no estipulada y dentro del año anterior a la liquidación, cae en el artículo 287 N° 2 de la Ley N° 20.720. El perjuicio a la masa se presume y no se desvirtuó. Revocó y acogió la acción revocatoria.
Materias tratadas
- Acción revocatoria concursal objetiva (artículo 287 N° 2 de la Ley N° 20.720)
- Dación en pago de un inmueble como pago de una deuda vencida no ejecutado en la forma estipulada en la convención
- Período sospechoso: acto celebrado dentro del año anterior al inicio del procedimiento concursal
- Presunción de perjuicio a la masa de acreedores y carga de la prueba del deudor o del tercero contratante para desvirtuarla
- Alteración de la igualdad entre los acreedores por sustracción del bien del procedimiento concursal
- Artículos 287, 288, 291 y 292 de la Ley N° 20.720
- Artículos 1569, 1545, 1567, 1698 y 1700 del Código Civil
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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