Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Los herederos continúan la demanda de daño moral de la víctima fallecida
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la muerte de la víctima durante el juicio no impide acoger el daño moral que demandó en vida, pues sus herederos la sucedieron procesalmente (art. 5° del Código de Procedimiento Civil). Revocó en cuanto rechazó ese daño moral, lo acogió en favor de los herederos, corrigió reajustes e intereses y confirmó en lo demás.
Materias tratadas
- Responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio médico
- Sucesión procesal de los herederos en la posición de la víctima directa fallecida durante el juicio (artículo 5° del Código de Procedimiento Civil)
- Procedencia de la acción indemnizatoria por daño moral deducida en vida por la víctima y continuada por sus herederos
- Falta de acreditación del nexo causal respecto del daño material reclamado
- Oportunidad de los reajustes e intereses en la indemnización derivada de responsabilidad extracontractual
- Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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