Corte de Apelaciones de Concepción · Civil
Mandato judicial y escritura pública acreditan la personería del ejecutante
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que el mandato judicial y la escritura pública que acredita la representación de quien lo otorgó prueban la personería del abogado ejecutante, descartando la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; la del N° 11 no se probó. Revocó, rechazó ambas excepciones y ordenó seguir la ejecución.
Materias tratadas
- Juicio ejecutivo
- Excepciones de los números 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
- Acreditación de la personería del mandatario judicial de la parte ejecutante mediante mandato judicial y escritura pública
- Falta de prueba de la concesión de esperas o prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación
- Continuación de la ejecución hasta el entero pago de lo demandado
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Concepción
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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