Corte de Apelaciones de Concepción · Civil

Mandato judicial y escritura pública acreditan la personería del ejecutante

Lo que resolvió la Corte

La Corte resolvió que el mandato judicial y la escritura pública que acredita la representación de quien lo otorgó prueban la personería del abogado ejecutante, descartando la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; la del N° 11 no se probó. Revocó, rechazó ambas excepciones y ordenó seguir la ejecución.

Materias tratadas

  • Juicio ejecutivo
  • Excepciones de los números 2 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil
  • Acreditación de la personería del mandatario judicial de la parte ejecutante mediante mandato judicial y escritura pública
  • Falta de prueba de la concesión de esperas o prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación
  • Continuación de la ejecución hasta el entero pago de lo demandado

Datos del fallo

Tribunal
Corte de Apelaciones de Concepción
Área
Civil
Texto íntegro (PDF)
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