Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
El asegurador subrogado goza de la preferencia hipotecaria sin inscribir la cesión
Lo que resolvió la Corte
La Corte acogió la tercería de prelación de los aseguradores subrogados legalmente en el crédito hipotecario (arts. 534 del Código de Comercio y 1612 del Código Civil), pues la cesión de una hipoteca no requiere inscripción conservatoria. Revocó y ordenó pagarles preferentemente con el producto de la subasta, como acreedores hipotecarios de primer y segundo grado.
Materias tratadas
- Tercería de prelación fundada en la subrogación legal del asegurador que paga la indemnización (artículo 534 del Código de Comercio y artículo 1612 del Código Civil)
- Improcedencia de exigir inscripción registral para la cesión de un crédito hipotecario ya inscrito
- Preferencia de pago de acreedores hipotecarios de primer y segundo grado sobre el producto de la subasta
- Artículos 186, 518 y 525 del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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