Corte de Apelaciones de Santiago · Civil
La confesión ficta acredita la comunicación pública no autorizada de música
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que la confesión ficta produce los mismos efectos que la expresa (artículo 400 del Código de Procedimiento Civil) y acredita que la demandada ejecutó públicamente obras sin licencia, infracción del artículo 79 letra a) de la Ley N° 17.336. Revocó y acogió la demanda con indemnización y multa.
Materias tratadas
- Infracción al derecho de autor por comunicación pública no autorizada de obras musicales
- Concepto legal de comunicación pública (artículo 5° letra v) de la Ley N°17.336)
- Gestión colectiva de derechos de autor y necesidad de licencia previa (artículos 17 a 21 y 91 a 100 de la Ley N°17.336)
- Valor probatorio de la confesión ficta (artículo 400 del Código de Procedimiento Civil)
- Alcance de los efectos de la rebeldía del demandado
- Indemnización mediante suma única compensatoria reservada para la etapa de cumplimiento (artículo 85 letra k) de la Ley N°17.336)
- Multa del artículo 78 de la Ley N°17.336
- Infracción del artículo 79 letra a) en relación con el artículo 18 de la Ley N°17.336
- Valor probatorio de los instrumentos públicos (artículo 1700 del Código Civil)
- Carga de la prueba (artículo 1698 del Código Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Santiago
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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