Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Casar por omisión de diligencia probatoria exige haber reclamado oportunamente
Lo que resolvió la Corte
La Corte resolvió que no procede la casación en la forma por omitirse una diligencia probatoria si el recurrente no reclamó de la falta en todos sus grados (artículo 769 del Código de Procedimiento Civil), como ocurre si, concedida su apelación en el solo efecto devolutivo, no pidió orden de no innovar. Rechazó el recurso.
Materias tratadas
- Recurso de casación en la forma
- Causal del artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil por omisión de diligencia probatoria esencial
- Exigencia de haber reclamado de la falta ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos legales conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil
- Apelación concedida en el solo efecto devolutivo sin solicitud de orden de no innovar
- Improcedencia del vicio por no haberse producido en la sentencia impugnada
- Inexistencia de diligencias pendientes para la citación a oír sentencia conforme a los artículos 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil
- Artículos 765 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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