Corte de Apelaciones de Valparaíso · Civil
Transferencias bancarias acreditan el pago y enervan el término del arriendo
Lo que resolvió la Corte
La Corte validó los comprobantes de transferencia a la cuenta del representante del arrendador como registros electrónicos vinculables a las rentas y tuvo por acreditado su pago, lo que enervó la acción de término por no pago. Revocó y la rechazó, y acogió el desahucio subsidiario con seis meses para restituir.
Materias tratadas
- Término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
- Excepción anómala de pago del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil opuesta en segunda instancia
- Objeción de documentos por falta de integridad y autenticidad de comprobantes de transferencia electrónica
- Pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del representante del arrendador (artículo 1572 del Código Civil)
- Vigencia del contrato desde su suscripción ante notario
- Acción subsidiaria de desahucio y plazo de restitución conforme al artículo 3° de la Ley N°18.101
- Condena en costas y motivo plausible para litigar (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil)
Datos del fallo
- Tribunal
- Corte de Apelaciones de Valparaíso
- Área
- Civil
- Texto íntegro (PDF)
- Disponible para suscriptores
- Resumen extenso
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